Resolución Expediente Acta Nº
Nº SD 247/020 0298-3-2019 SD 39/2020
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECLAMO DE ARNOLD VAN ZYL VEMETIR CONTRA OSE
 
Resolución

VISTO: El reclamo del señor Arnold Van Zyl Vemetir contra las actuaciones realizadas por la Administración Nacional de Obras Sanitarias de Estado (OSE), en relación al servicio de suministro (cuenta Nº 8847212), el cual está cortado desde aproximadamente el año 2009. Este servicio corresponde al edificio de su propiedad sito en la Calle 24 entre Calle 11 y Calle 13, de Atlántida, Departamento de Canelones, que al no contar con agua de OSE, él realizó un pozo mediante una perforación de 30 metros para suministrarle agua;

RESULTANDO: I) que  una inquilina de uno de los apartamentos de dicho edificio solicitó la conexión a OSE, por lo que el ente, con fecha 13 de setiembre de 2019 comunicó al reclamante que se debía conectar a la red;

II) que en consulta previa OSE informó, que debido a que el consumo es de 0 m3, cambiará el medidor a efectos de evitar consumos no medidos;

III) que desde Fiscalización Agua se entendió que el usuario puede solicitar cuando considera oportuno la baja del servicio y se sugiere archivar las actuaciones en el entendido que no se constataron improcedencias en la actuación del ente;

IV) que con fecha 25 de junio vuelven estos obrados a Fiscalización Agua, donde se valoró la información complementaria presentada por OSE (órdenes de trabajo), a fin de que el usuario evacuara las dudas de las inspecciones que se realizaron a su domicilio y se concluyó nuevamente que la actuación de OSE fue correcta;

V) que con fecha 5 de agosto el informe de Jurídica concluye que el usuario no aporta nuevos elementos que hagan rever la responsabilidad del ente, al adjuntar videos donde se ve personal de OSE cerrando el paso de agua, por lo que sugiere el archivo de estos obrados;

VI) que el usuario vuelve a manifestarse en el sentido que OSE no responde por qué inspeccionaba tanto su medidor y por qué el suministro estuvo cortado durante años;

CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nº 500/991 al conferir vista de estas actuaciones a las partes interesadas;

II) que corresponde resolver en consecuencia;

III) que el reclamante podrá realizar una solicitud de acceso a la información pública a OSE en virtud de los planteamientos realizados;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por la Ley Nº 19.889, de  9 de julio de  2020 y en la Resolución N° 194/020 de 20 de agosto de 2020;

EL DIRECTORIO

del Servicio Descentralizado

RESUELVE:

1) Desestimar el reclamo presentado por el señor Arnold Van Zyl Vemetir, según lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° SD 39/2020 de fecha 10/27/2020