VISTO: El reclamo del señor
Arnold Van Zyl Vemetir contra las actuaciones realizadas por la Administración
Nacional de Obras Sanitarias de Estado (OSE), en relación al servicio de
suministro (cuenta Nº 8847212), el cual está cortado desde aproximadamente el
año 2009. Este servicio corresponde al edificio de su propiedad sito en la Calle
24 entre Calle 11 y Calle 13, de Atlántida, Departamento de Canelones, que al
no contar con agua de OSE, él realizó un pozo mediante una perforación de 30
metros para suministrarle agua;
RESULTANDO: I) que una inquilina de uno de los apartamentos de
dicho edificio solicitó la conexión a OSE, por lo que el ente, con fecha 13 de
setiembre de 2019 comunicó al reclamante que se debía conectar a la red;
II) que en consulta previa OSE informó, que
debido a que el consumo es de 0 m3, cambiará el medidor a efectos de evitar
consumos no medidos;
III) que desde Fiscalización Agua se entendió
que el usuario puede solicitar cuando considera oportuno la baja del servicio y
se sugiere archivar las actuaciones en el entendido que no se constataron
improcedencias en la actuación del ente;
IV) que con fecha 25 de junio vuelven estos
obrados a Fiscalización Agua, donde se valoró la información complementaria
presentada por OSE (órdenes de trabajo), a fin de que el usuario evacuara las
dudas de las inspecciones que se realizaron a su domicilio y se concluyó
nuevamente que la actuación de OSE fue correcta;
V) que con fecha 5 de agosto el informe de
Jurídica concluye que el usuario no aporta nuevos elementos que hagan rever la
responsabilidad del ente, al adjuntar videos donde se ve personal de OSE
cerrando el paso de agua, por lo que sugiere el archivo de estos obrados;
VI) que el usuario vuelve a manifestarse en
el sentido que OSE no responde por qué inspeccionaba tanto su medidor y por qué
el suministro estuvo cortado durante años;
CONSIDERANDO: I) que se ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nº 500/991 al conferir vista de
estas actuaciones a las partes interesadas;
II) que corresponde resolver en consecuencia;
III) que el reclamante podrá realizar una
solicitud de acceso a la información pública a OSE en virtud de los
planteamientos realizados;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las
modificaciones impuestas por la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de
2020 y en la Resolución N° 194/020 de 20 de agosto de 2020;
EL DIRECTORIO
del Servicio
Descentralizado
RESUELVE:
1)
Desestimar el reclamo presentado por el señor Arnold Van Zyl Vemetir, según lo
expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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